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“Los Ayuntamientos puedan acelerar el proceso de rejuvenecimiento de las plantillas de policía local”

Entrevista a Octavio Granado, Secretario de Estado de la Seguridad Social

Rejuvenecer las plantillas de policía local con unos plazos anuales y ordenados es el objetivo del Real Decreto que entró en vigor ayer, 2 de enero de 2019. La anticipación de la edad para el retiro de los agentes se ha hecho real y ha dado cumplimiento a una demanda de Ayuntamientos y profesionales. Desde la Secretaría de Estado de la Seguridad Social su titular, Octavio Granado, desgrana los pormenores en declaraciones a Carta Local.

 

-¿Por qué ha tardado tanto en llegar la norma que hace posible la jubilación anticipada de los agentes locales?

-El Real Decreto que regula la anticipación de la jubilación de los policías locales da cumplimiento a una reivindicación largamente reiterada desde las corporaciones locales y desde los diferentes sindicatos y plataformas representantes del colectivo, y ha recibido de forma mayoritaria el apoyo de los grupos parlamentarios.

Decretos como éste suelen tramitarse en dos años, y el tiempo de esta iniciativa ha sido casi el doble. El Gobierno actual, consciente de la demora en el proceso de aprobación de la norma, ha agilizado en pocos meses y, con la mayor diligencia, los plazos para que, desde el primer día hábil de este nuevo año 2019, sea ya un derecho para el colectivo de Policías Locales.

En todo caso, la demora denunciada por los representantes sindicales por las continuas dilaciones que ha soportado este requerimiento, se produjo en la anterior etapa de Gobierno y debe ser respondida por quienes participaron en la primera fase del procedimiento, que se retrasó varios años.

-En este momento ¿qué han de hacer los Ayuntamientos para que sea posible la jubilación anticipada de aquéllos agentes que lo deseen?

-Los Ayuntamientos deben realizar de forma ordenada la renovación de la plantilla y, por tanto, deber tener una previsión de las vacantes que se vayan a producir cada año con suficiente antelación. Los Ayuntamientos españoles han mostrado su interés en incorporar nuevos efectivos y llevar a cabo una estrategia de formación de sus equipos y, para ello, requieren de plantillas con una proyección profesional de largo recorrido.

-¿Y los agentes? ¿Qué proceso han de seguir a partir de ahora?

-Los agentes que deseen jubilarse deben comunicarlo a su Ayuntamiento y tramitar su jubilación como cualquier otro afiliado. El nuevo decreto establece que los agentes que tengan derecho e intención de jubilarse de forma anticipada, deben comunicarlo antes del 31 de enero de cada año a sus corporaciones para que estas puedan anticipar la convocatoria para reponer las plazas necesarias. Desde el 2 de enero de 2019, los policías locales podrán adelantar su jubilación el tiempo que resulte de aplicar un coeficiente reductor del 0,20% al número de años que hayan trabajado como policías locales. La edad ordinaria de jubilación no podrá anticiparse más de 5 años, que podrán llegar a 6 si se acreditan 37 años de actividad efectiva y cotización. Por tanto, se podría anticipar la jubilación hasta los 59 años en el mejor de los casos. Además, deben tener un mínimo de 15 años cotizados efectivamente como policías locales

-En su opinión ¿los plazos son los adecuados para mantener el nivel de seguridad en las ciudades?

-Los agentes que se jubilen son los más veteranos, y en la mayor parte de los casos su trabajo estaba orientado a funciones menos intensas en el mantenimiento de la seguridad. Pero es verdad que las juntas locales de seguridad tendrán que coordinar mejor el trabajo de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado con las policías locales, y el Gobierno de España ha garantizado en este sentido su plena colaboración.

Pero en definitiva, este decreto largamente reivindicado tiene como objetivo central que los Ayuntamientos puedan acelerar el proceso de rejuvenecimiento de las plantillas de policía local con unos plazos anuales y ordenados.

 

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